Agencia Tributaria. SIF (Sistema
Informático
de Facturación)
A partir del 1 de julio de 2026 es obligatorio
cumplir ciertos requisitos para facturar.
-Para Euskadi ya está funcionando desde enero de 2025
TicketBai: Más información
aquí
-Para el resto de España hay un nuevo
Sistema Informático de Facturación (SIF)
Su objeto es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos
de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos
que establece el artículo 29.2.j) LGT de forma que se garantice la
integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e
inalterabilidad
de los registros de facturación, sin
interpolaciones, comisiones o alteraciones de las que
no
quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Para que la Contabilidad de
Magisfor pueda cumplir esos requisitos, hay que utilizar un
adaptador o gestor intermedio entre la Agencia Tributaria
y Magisfor.
El
Nuevo Reglamento de Facturación y Verifactu
(NRF/Verifactu) es una norma legal que exige nuevos requisitos que
obligatoriamente tienen que cumplir todos los Sistemas Informáticos
de Facturación. En la práctica, todos los programas que emiten
facturas o tickets tienen que cumplir con esas exigencias.
Cada
empresa elegirá si simplemente adapta su software para que cumpla
con las exigencias del Nuevo Reglamento de Facturación, o si además
desea acogerse el sistema Verifactu.
Verifactu no es obligatorio. Lo obligatorio es que el software
que emite las facturas o tickets esté adaptado al Nuevo Reglamento
de Facturación. Si dispone de un software adaptado a la
normativa, la empresa podrá acogerse al sistema Verifactu o no.
Es obligatorio utilizar Sistemas Informáticos de Facturación
adaptados al Nuevo Reglamento desde el próximo 1 de enero de 2026
para sociedades o desde el 1 de julio de 2026 para empresas que no
sean sociedades.
Eso es así para empresas que ya tengan sistemas informáticos para
facturar. Si la empresa desea adquirir un nuevo software de
facturación, tendrá que estar adaptado desde el 29 de Julio de 2025.
Para facturar desde Magisfor cada mes
(o cada periodo), deberá
seleccionar estos 4 puntos:
1-Generar Facturas con número y fecha:
Magisfor generará las facturas poniéndoles fecha,
número y serie, pero sin generar los PDF.
2-Comprobación de facturas
generadas:
Magisfor comprueba que
estén todos los datos correctos (Nif de la farmacia cliente, etc...)
3-Enviar
facturas a la Agencia Tributaria
(si ha seleccionado la opción Veri*Factu)
Para esta acción se
necesita una plataforma intermedia entre MagisFor y Hacienda la cual
se explica más abajo.
Aunque no esté utilizando Veri*Factu, también es
necesario tener el Adaptador que firma y almacena las facturas
legales en formato XML.
(Si no utiliza la opción Veri*Factu en el punto 3 del
menú aparecerá la opción Factura no verificable que se
guardará en formato XML firmada pero no se enviará a la Agencia
Tributaria).
4-Enviar las facturas PDF a
las farmacias clientes:
Se generan los PDF
para las farmacias clientes con el QR exigido por La AET.
Las facturas
rectificativas se siguen generando desde el Menú
Generar => Facturas rectificativas.
Tenga en cuenta que ya no
es posible tener un abono en negativo dentro de una factura normal.
Los abonos se
denominan ahora Facturas rectificativas y tienen su
propia serie y numeración independiente.
Desde Magisfor puede enviar a Hacienda solo un número
de factura de cada FARMACIA CLIENTE, con lo cual para enviar las
facturas normales deberá activar el tip -Solo No
rectificativas- y para enviar las rectificativas ha de
activar el tip -Solo rectificativas-
Los nuevos filtros de
la versión 19 se han añadido en la línea de filtros
Para que
todo este sistema funcione, se necesita
instalar un programa intermedio:
Adaptador Veri*Factu
Como Magisfor no está adaptado,
necesita añadir un módulo gestor que sin cambiar el actual
módulo de contabilidad de Magisfor, permita cumplir con los
requisitos del NRF/Veri**Factu.

Verifactu o no Verifactu:
El Gobierno, en su lucha contra el fraude, ha regulado las
condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos
de facturación de forma que las facturas emitidas resulten
inalterables.
Para ello caben dos sistemas:
1-Enviar a la AEAT
cada factura casi inmediatamente después de ser emitida. (sistema
denominado VERI*FACTU).
2-Obligar a que los fabricantes de software y sistemas de
facturación garanticen que cumplen unos requisitos que impidan la
alteración de las facturas. (Sistema
NRF)
Cada
empresa elegirá si su sistema de facturación trabaja con el primer
método o con el segundo.
A
quiénes afecta el nuevo reglamento de facturación:
El nuevo reglamento de facturación afecta prácticamente a
todas las empresas y profesionales. Hay algunas excepciones pero
son muy pocas, entre otras las empresas incluidas en el SII (
Sistema Inmediato de Información de IVA), las operaciones sin
obligación de expedir factura, y sujetos tributarios incluidos en
determinados regímenes fiscales como por ejemplo el de Recargo de
Equivalencia.
A efectos prácticos, considere que Vd. se va a tener que adaptar a
los requisitos del nuevo reglamento de facturación. Sí o sí.
Cómo afecta el nuevo reglamento a
los sistemas informáticos de facturación:
Requisitos técnicos que deberán cumplir los Sistemas
Informáticos de Facturación.
Todos los programas y sistemas
informáticos que emiten facturas, tanto completas como
simplificadas, deberán cumplir estos requisitos:
Para cada factura se debe generar un “registro de alta”
o un “registro de anulación” según sea el caso con
determinada información de la factura y además una huella “hash”
encadenando la factura con la anterior y registrando el instante
(fecha hora minuto y segundo) en que se ha generado ese registro.
Además ese registro generado deberá estar firmado
electrónicamente.
Todas las facturas (incluso las simplificadas) deberán incluir un
código QR conteniendo ciertos datos de la factura (cuya
lectura permitirá al receptor de la misma proporcionar información
de esa factura a la Agencia Tributaria).
También prevé que las empresas puedan
(opcionalmente) remitir a la Agencia Tributaria los registros de
facturación por medios electrónicos. En ese caso el sistema
informático será considerado “Sistema de emisión de facturas
verificables” o “Sistemas
VERI*FACTU” con ciertas
ventajas.
(Ojo a ese dato):
-Si utilizas el sistema Veri*Factu: El gestor
intermedio conectado a Magisfor, envía inmediatamente todas las
facturas a la Agencia Tributaria, con lo cual, si la farmacia
cliente lee el código QR de la factura PDF, recibirá un OK de la
Agencia Tributaria con la verificación de que su factura ya está en
dicha Agencia.
-Si no utilizas el sistema Veri*Factu: La farmacia
cliente que recibe la factura PDF puede leer el código QR de dicha
factura y proporcionará inmediatamente ese dato a la Agencia
Tributaria pero sin recibir el OK. Esto puede implicar que Hacienda
haga más fácilmente una inspección a la farmacia elaboradora que en
el caso de la facturación Veri*Factu.
En
caso de ser una factura electrónica se puede sustituir el código QR
por la información que contiene.
Además exige el cumplimiento de unas garantías:
Integridad e inalterabilidad: De modo que una vez generados y
registrados los registros de facturación, no puedan ser alterados
sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.
Trazabilidad: Se refiere al encadenamiento mediante una
huella de los registros de facturación.
Conservación, accesibilidad y legibilidad: Obligando a la
conservación de los registros de facturación durante los plazos que
establece la Ley General Tributaria, y los procedimientos de
descarga y exportación para su remisión a la Agencia Tributaria.
Puede que lo anterior no sea
posible realizarlo por muchas causas:
-Porque su proveedor de software o sistema de facturación es una
empresa extranjera y no desea hacer la adaptación.
-La inversión que le pide es muy elevada
En cualquiera de esos casos se puede adaptar el software actual
mediante un programa adaptador al nuevo reglamento de
facturación como pueden ser GestorNF (Gestornuevafacturación) o
GestorVerifactu que funcionarán de manera similar a Gestorsii (www.gestorsii.com)
y Gestor Ticket Bai (www.gestorticketbai.com)
Todo sobre el Nuevo Reglamento de Facturación
Información sobre el Gestor
intermedio aquí:
NRF VERIFACTU - Querry S.A.
Real decreto que aprueba el nuevo reglamento de facturación
(NRF)
Orden Ministerial que regula los Sistemas Informáticos de
Facturación (SIF) y Veri*Factu
Jornada informativa sobre el Real Decreto 1007/2023
Preguntas y respuestas:
¿Es lo mismo nuevo reglamento de facturación que VERI*FACTU?
El nuevo reglamento de facturación establece unos requisitos
obligatorios para los sistemas informáticos de facturación. El
nuevo reglamento de facturación también dispone el sistema VERI*FACTU,
que implica la comunicación a la AEAT de todas las facturas
de forma inmediata a su emisión. VERI*FACTU es opcional por
lo que pueden acogerse a ese sistema las empresas que lo deseen.
Si una empresa está incluida en el sistema SII debe cumplir con los
requisitos del nuevo reglamento de facturación?
Una empresa incluida en el SII está excluida del ámbito
de aplicación del nuevo reglamento de facturación.
¿Será necesario que los programas y sistemas informáticos de
facturación estén homologados?
No. Tan sólo será necesaria una declaración responsable por
parte del fabricante del programa o del sistema informático de
facturación de que cumple los requisitos del nuevo reglamento de
facturación, pero ninguna institución ni organismo va a llevar a
cabo homologación alguna de programas y sistemas informáticos.
¿Es lo mismo lo que regula el nuevo reglamento de facturación que la
facturación electrónica?
Tajantemente no.
Hay mucha confusión y se suele pensar que lo que establece el
nuevo reglamento de facturación para los programas y sistemas
informáticos de facturación queda contenido y cubierto con la
adopción de la factura electrónica.
Son obligaciones distintas.
El propio Real Decreto que aprueba el nuevo reglamento de
facturación indica:
“Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura
electrónica, que afecta a la documentación, conservación y
transmisión de estos documentos, y la materia regulada en este real
decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los
sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los
procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la
estandarización de sus formatos
Para terminar afirmando que:
“El contenido de este Real Decreto resulta compatible con la
implantación de la factura electrónica, generando adicionalmente
sinergias entre ambas normativas.”
¿será obligatoria para mí?
Salvo unas pocas excepciones: Sí, para Vd. será obligatorio.
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