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Agencia Tributaria. SIF (Sistema Informático de Facturación)

A partir del 1 de julio de 2026 es obligatorio cumplir ciertos requisitos para facturar.

 

-Para Euskadi ya está funcionando desde enero de 2025 TicketBai: Más información aquí

 

-Para el resto de España hay un nuevo Sistema Informático de Facturación (SIF)

Su objeto es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) para asegurar el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 29.2.j) LGT de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, comisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

 

Para que la Contabilidad de Magisfor pueda cumplir esos requisitos, hay que utilizar un adaptador o gestor intermedio entre la Agencia Tributaria y Magisfor.

 

El Nuevo Reglamento de Facturación y Verifactu (NRF/Verifactu) es una norma legal que exige nuevos requisitos que obligatoriamente tienen que cumplir todos los Sistemas Informáticos de Facturación. En la práctica, todos los programas que emiten facturas o tickets tienen que cumplir con esas exigencias.

Cada empresa elegirá si simplemente adapta su software para que cumpla con las exigencias del Nuevo Reglamento de Facturación, o si además desea acogerse el sistema Verifactu.


Verifactu no es obligatorio. Lo obligatorio es que el software que emite las facturas o tickets esté adaptado al Nuevo Reglamento de Facturación. Si dispone de un software adaptado a la normativa, la empresa podrá acogerse al sistema Verifactu o no.
Es obligatorio utilizar Sistemas Informáticos de Facturación adaptados al Nuevo Reglamento desde el próximo 1 de enero de 2026 para sociedades o desde el 1 de julio de 2026 para empresas que no sean sociedades.
Eso es así para empresas que ya tengan sistemas informáticos para facturar. Si la empresa desea adquirir un nuevo software de facturación, tendrá que estar adaptado desde el 29 de Julio de 2025.
 

Para facturar desde Magisfor cada mes (o cada periodo), deberá seleccionar estos 4 puntos:

 

 

1-Generar Facturas con número y fecha:

Magisfor generará las facturas poniéndoles fecha, número y serie, pero sin generar los PDF. 

 

2-Comprobación de facturas generadas:

Magisfor comprueba que estén todos los datos correctos (Nif de la farmacia cliente, etc...)

 

3-Enviar facturas a la Agencia Tributaria (si ha seleccionado la opción Veri*Factu)

Para esta acción se necesita una plataforma intermedia entre MagisFor y Hacienda la cual se explica más abajo.

Aunque no esté utilizando Veri*Factu, también es necesario tener el Adaptador que firma y almacena las facturas legales en formato XML.

(Si no utiliza la opción Veri*Factu en el punto 3 del menú aparecerá la opción Factura no verificable que se guardará en formato XML firmada pero no se enviará a la Agencia Tributaria).

 

4-Enviar las facturas PDF a las farmacias clientes:

Se generan los PDF para las farmacias clientes con el QR exigido por La AET.

  

Las facturas rectificativas se siguen generando desde el Menú Generar => Facturas rectificativas.

Tenga en cuenta que ya no es posible tener un abono en negativo dentro de una factura normal.

Los abonos se denominan ahora Facturas rectificativas y tienen su propia serie y numeración independiente.

Desde Magisfor puede enviar a Hacienda solo un número de factura de cada FARMACIA CLIENTE, con lo cual para enviar las facturas normales deberá activar el tip -Solo No rectificativas- y para enviar las rectificativas ha de activar el tip -Solo rectificativas- 

Los nuevos filtros de la versión 19 se han añadido en la línea de filtros

 

 

 

Para que todo este sistema funcione, se necesita instalar un programa intermedio: Adaptador Veri*Factu

 

Como Magisfor no está adaptado, necesita añadir un módulo gestor que sin cambiar el actual módulo de contabilidad de Magisfor, permita cumplir con los requisitos del NRF/Veri**Factu.

Verifactu o no Verifactu:
El Gobierno, en su lucha contra el fraude, ha regulado las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación de forma que las facturas emitidas resulten inalterables.

Para ello caben dos sistemas:

1-Enviar a la
AEAT cada factura casi inmediatamente después de ser emitida. (sistema denominado VERI*FACTU).
 

2-Obligar a que los fabricantes de software y sistemas de facturación garanticen que cumplen unos requisitos que impidan la alteración de las facturas. (Sistema NRF)
 

Cada empresa elegirá si su sistema de facturación trabaja con el primer método o con el segundo.
 

A quiénes afecta el nuevo reglamento de facturación:
El nuevo reglamento de facturación afecta prácticamente a todas las empresas y profesionales. Hay algunas excepciones pero son muy pocas, entre otras las empresas incluidas en el SII ( Sistema Inmediato de Información de IVA), las operaciones sin obligación de expedir factura, y sujetos tributarios incluidos en determinados regímenes fiscales como por ejemplo el de Recargo de Equivalencia.
A efectos prácticos, considere que Vd. se va a tener que adaptar a los requisitos del nuevo reglamento de facturación. Sí o sí.
 

Cómo afecta el nuevo reglamento a los sistemas informáticos de facturación:
Requisitos técnicos que deberán cumplir los Sistemas Informáticos de Facturación.
 

Todos los programas y sistemas informáticos que emiten facturas, tanto completas como simplificadas, deberán cumplir estos requisitos:

Para cada factura se debe generar un “registro de alta” o un “registro de anulación” según sea el caso con determinada información de la factura y además una huellahash” encadenando la factura con la anterior y registrando el instante (fecha hora minuto y segundo) en que se ha generado ese registro.
Además ese registro generado deberá estar firmado electrónicamente.
Todas las facturas (incluso las simplificadas) deberán incluir un código QR conteniendo ciertos datos de la factura (cuya lectura permitirá al receptor de la misma proporcionar información de esa factura a la Agencia Tributaria).

También prevé que las empresas puedan (opcionalmente) remitir a la Agencia Tributaria los registros de facturación por medios electrónicos. En ese caso el sistema informático será considerado “Sistema de emisión de facturas verificables” o “Sistemas VERI*FACTU” con ciertas ventajas.
(Ojo a ese dato):

-Si utilizas el sistema Veri*Factu: El gestor intermedio conectado a Magisfor, envía inmediatamente todas las facturas a la Agencia Tributaria, con lo cual, si la farmacia cliente lee el código QR de la factura PDF, recibirá un OK de la Agencia Tributaria con la verificación de que su factura ya está en dicha Agencia.

-Si no utilizas el sistema Veri*Factu: La farmacia cliente que recibe la factura PDF puede leer el código QR de dicha factura y proporcionará inmediatamente ese dato a la Agencia Tributaria pero sin recibir el OK. Esto puede implicar que Hacienda haga más fácilmente una inspección a la farmacia elaboradora que en el caso de la facturación Veri*Factu.

 

En caso de ser una factura electrónica se puede sustituir el código QR por la información que contiene.

Además exige el cumplimiento de unas garantías:

Integridad e inalterabilidad: De modo que una vez generados y registrados los registros de facturación, no puedan ser alterados sin que el sistema informático lo detecte y avise de ello.
Trazabilidad: Se refiere al encadenamiento mediante una huella de los registros de facturación.
Conservación, accesibilidad y legibilidad: Obligando a la conservación de los registros de facturación durante los plazos que establece la Ley General Tributaria, y los procedimientos de descarga y exportación para su remisión a la Agencia Tributaria.
 

Puede que lo anterior no sea posible realizarlo por muchas causas:

-Porque su proveedor de software o sistema de facturación es una empresa extranjera y no desea hacer la adaptación.
-
La inversión que le pide es muy elevada
En cualquiera de esos casos se puede adaptar el software actual mediante un programa adaptador al nuevo reglamento de facturación como pueden ser GestorNF (Gestornuevafacturación) o GestorVerifactu que funcionarán de manera similar a Gestorsii (www.gestorsii.com) y Gestor Ticket Bai (www.gestorticketbai.com)

 

Todo sobre el Nuevo Reglamento de Facturación


Información sobre el Gestor intermedio aquí: NRF VERIFACTU - Querry S.A.

 

Real decreto que aprueba el nuevo reglamento de facturación (NRF)

 

Orden Ministerial que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*Factu

 

Jornada informativa sobre el Real Decreto 1007/2023

 

 

Preguntas y respuestas:


¿Es lo mismo nuevo reglamento de facturación que VERI*FACTU?
El nuevo reglamento de facturación establece unos requisitos obligatorios para los sistemas informáticos de facturación. El nuevo reglamento de facturación también dispone el sistema VERI*FACTU, que implica la comunicación a la AEAT de todas las facturas de forma inmediata a su emisión. VERI*FACTU es opcional por lo que pueden acogerse a ese sistema las empresas que lo deseen.

Si una empresa está incluida en el sistema SII debe cumplir con los requisitos del nuevo reglamento de facturación?
Una empresa incluida en el SII está excluida del ámbito de aplicación del nuevo reglamento de facturación.

¿Será necesario que los programas y sistemas informáticos de facturación estén homologados?
No. Tan sólo será necesaria una declaración responsable por parte del fabricante del programa o del sistema informático de facturación de que cumple los requisitos del nuevo reglamento de facturación, pero ninguna institución ni organismo va a llevar a cabo homologación alguna de programas y sistemas informáticos.

¿Es lo mismo lo que regula el nuevo reglamento de facturación que la facturación electrónica?
Tajantemente no.
Hay mucha confusión y se suele pensar que lo que establece el nuevo reglamento de facturación para los programas y sistemas informáticos de facturación queda contenido y cubierto con la adopción de la factura electrónica.
Son obligaciones distintas.
El propio Real Decreto que aprueba el nuevo reglamento de facturación indica:
“Existen sensibles diferencias entre la normativa de factura electrónica, que afecta a la documentación, conservación y transmisión de estos documentos, y la materia regulada en este real decreto, que se refiere a los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de sus formatos
Para terminar afirmando que:
“El contenido de este Real Decreto resulta compatible con la implantación de la factura electrónica, generando adicionalmente sinergias entre ambas normativas.”

¿será obligatoria para mí?
Salvo unas pocas excepciones: Sí, para Vd. será obligatorio.